Nueva Normativa Europea sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero - Reglamento (EU) 517/2014
Nota Técnica: PHCBi
El nuevo reglamento de la UE restringe el uso de gases fluorados (F) con el objetivo de reducir las emisiones y el calentamiento global del planeta. Esta nueva reglamentación trata de:
- Mejorar la prevención de fugas en equipos que contienen gases F, mediante:
- Contención de los gases y recuperación adecuada de los equipos que los contienen.
- Capacitación y certificación del personal y las empresas que manejan estos gases.
- Correcto etiquetado de los equipos que contienen gases F
- Evitar el uso de gases F donde exista opción de usar alternativas medioambientalmente ventajosas y sostenibles.
Desde 2015, se viene limitando el volumen de gases hidrofluorocarbonados (HFC) que se puede introducir en el mercado Europeo, límites que se han ido, y se irán reduciendo gradualmente con el tiempo. Hasta ahora regulado por un sistema de cuotas y autorizaciones que afectan a todos los equipos que contienen HFC, la nueva Normativa pone de manifiesto y alerta de que éste es un problema que concierne a fabricantes, importadores, instaladores, servidores, técnicos y operadores
¿Cómo afecta esta nueva reglamentación a los productos de PHCbi?
Como fabricante líder, importador y proveedor de equipos de refrigeración biomédica. PHCBi se compromete a proporcionar a los clientes productos de alta calidad que cumplan con los todos los requisitos que exige la regulación vigente concerniente a los gases F. Reglamento que afecta a:
A) La introducción de equipos en el mercado.
El reglamento (artículo 11) prohíbe la colocación de ciertos equipos que contienen gases F en el mercado de la UE. “Un equipo de refrigeración estacionario, que contiene o cuyo funcionamiento depende de HFC con GWP de 2.500 o más, excepto equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos se prohibirán temperaturas inferiores a -50 ° C a partir del 1 de enero de 2020 ".
De acuerdo con estos requisitos:
- Los productos PHCbi diseñados para enfriar material a temperaturas superiores a -50 ° C, que se colocan en la UE a partir del 1 de enero de 2020 contiene refrigerantes con un PCA inferior a 2.500.
- Para cumplir con los requisitos específicos de diseño y operación, ciertos congeladores PHCbi -86 ° C y -150 ° C contienen HFC con un PCA superior a 2.500. Estos productos se pueden colocar en el mercado de la UE después del 1 de enero de 2020, ya que están diseñados para enfriar material a temperaturas inferiores a -50 ° C.
B) El servicio
El artículo 13.3 del reglamento establece: "A partir del 1 de enero de 2020, el uso de gases fluorados de efecto invernadero, con un potencial de calentamiento global de 2.500 o más, para dar servicio o mantener equipos de refrigeración con un tamaño de carga de 40 toneladas de CO2 equivalente o más, estará prohibido. Este párrafo no se aplicará a los equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas inferiores a -50 ° C”
- Todos los productos PHCbi tienen un tamaño de carga de menos de 40 toneladas de CO2 equivalente y pueden continuar funcionando utilizando sus refrigerantes actuales.
Según el artículo 4 del reglamento: "Operadores de equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 5 toneladas de CO2 equivalente o más y que no esté contenido en espumas debe garantizar que se verifique que el equipo no tenga fugas. Equipos sellados herméticamente que contiene gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas de CO2 equivalente, no estarán sujetas a controles de fugas, siempre que el equipo esté etiquetado como sellado herméticamente".
- Los productos actuales enumerados en la tabla 2 que contienen HFC en cantidades de 5 toneladas de CO2 o más, pero menos de 10 toneladas, no requieren pruebas de fugas bajo la regulación ya que son herméticamente sellados y etiquetados en consecuencia
C) El etiquetado y la comercialización
Los productos PHCbi que contienen refrigerantes HFC están etiquetados de conformidad con el artículo 13 de la regulación con la siguiente información:
(a) una referencia de que el producto contiene gases F de efecto invernadero
(b) la designación industrial aceptada para los gases F de efecto invernadero
(c) la cantidad expresada en peso y en CO2 equivalente de gases F de efecto invernadero contenidos
(d) cuando corresponda, que el producto está sellado herméticamente
De conformidad con el párr. 13 del artículo 12, la información aplicable también se añade en las instrucciones para su uso y comercialización.
- Para todos los modelos, excepto los enumerados en la tabla 2: “Cumple con el art. 11, anexo III del Reglamento sobre gases fluorados (UE) no 517/2014. Contiene fluorado gases de invernadero."
- Para los modelos de la tabla 2 solamente: “Cumple con el art. 11, anexo III del Reglamento sobre gases fluorados (UE) no 517/2014. Contiene fluorado gases de efecto invernadero en equipos sellados herméticamente".
Esta declaración ampliada informa al usuario que estos productos, que contienen HFC en cantidades de 5 toneladas de CO2 o más, no requieren prueba de fugas.